Proyectos culturales abiertos a inversión fiscal
Producciones con certificado cultural en vigor y due diligence completada por Horizonte360. Cada tarjeta muestra la deducción que genera y la aportación pendiente de cubrir.
Proyectos mostrados con datos de demostración. El detalle completo (presupuesto auditado, certificado y contrato marco) se facilita tras la firma de NDA.
De la cuota de tu IS a la financiación de la cultura
El art. 39.7 LIS permite al productor ceder su deducción a un inversor mediante un contrato de financiación. Horizonte360 estructura y supervisa cada fase.
Calculamos tu cuota íntegra y el límite aplicable (25–50%) para dimensionar la aportación óptima.
Casamos tu capacidad con un proyecto certificado del marketplace, propio o de nuestros partners.
Verificación del certificado ICAA/INAEM, del promotor y de la ausencia de vinculación (art. 18 LIS).
Firma del contrato de financiación del art. 39.7 y comunicación a la AEAT antes del cierre del ejercicio.
Aplicas la deducción en tu modelo 200 (o 100 si eres persona física con actividad). Seguimiento posterior incluido.
Due diligence no negociable. Solo se publican proyectos con certificado cultural vigente verificado directamente ante el organismo emisor, promotor inscrito en los registros que procedan, comprobación de no vinculación entre inversor y productor, y contrato con el contenido obligatorio del art. 39.7. El inversor no adquiere derechos de propiedad intelectual ni asume el riesgo comercial del proyecto.
Un incentivo regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades
No es ingeniería fiscal: es la aplicación directa de los incentivos a la producción cultural de la Ley 27/2014 (LIS), con los topes y requisitos vigentes.
| Artículo | Ámbito | Deducción | Tope | Certificado |
|---|---|---|---|---|
| 36.1 LIS | Producciones españolas de cine y series | 30% del primer millón + 25% del exceso | 20 M€ por producción (10 M€/episodio) | ICAA |
| 36.3 LIS | Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales | 20% de los costes directos | 500.000 € por contribuyente y año | INAEM |
| 39.7 LIS | Cesión de la deducción al inversor que financia | El inversor aplica hasta 1,20× lo aportado | 25–50% de la cuota íntegra | Contrato + comunicación AEAT |
Fuentes oficiales: AEAT — Impuesto sobre Sociedades · Ley 27/2014 (BOE) · ICAA — Ministerio de Cultura · INAEM
Convierte tu deducción en liquidez inmediata
Si produces cine, series, teatro, danza o música en directo con certificado cultural, tu deducción vale dinero hoy: cédela a un inversor y financia hasta el 16,7% de tu presupuesto sin deuda y sin dilución.
- ✓Liquidez sin deuda: recibes la aportación del inversor durante la producción, no al estrenar.
- ✓Sin ceder propiedad intelectual: el inversor no adquiere derechos sobre la obra.
- ✓Acceso a inversores solventes: la cartera empresarial de Horizonte360 y sus partners.
- ✓Estructuración íntegra: contrato del art. 39.7, comunicación a la AEAT y cierre de la operación.
Tu impuesto puede rendir un 20% — y financiar cultura
Si tu empresa paga Impuesto sobre Sociedades, parte de esa cuota puede convertirse en una inversión de ciclo corto con rentabilidad fiscal asegurada por ley, no por el éxito comercial de la obra.
- €Rentabilidad del 20% bruto sobre la aportación, vía deducción de 1,20× en cuota.
- ⏱Ciclo corto: de la firma a la aplicación en tu declaración en torno a 6 meses.
- ⚖Sin riesgo de proyecto: tu retorno no depende de la taquilla ni de la audiencia.
- ✓Verificación H360: due diligence, contrato del 39.7 y comunicación a la AEAT, gestionados por nosotros.
- ♥Impacto reputacional: tu empresa financia cultura española certificada. Cuéntalo.
Horizonte360, gestor y supervisor de cada operación
Horizonte360 Consultoría Integral es una boutique independiente de consultoría financiera y fiscal con sede en Madrid y actividad en cinco comunidades autónomas. No somos un fondo ni un productor: somos el estructurador independiente que verifica, contrata y supervisa para que la deducción llegue íntegra y segura a tu declaración.
Dimensionado de la aportación óptima y redacción del contrato de financiación del art. 39.7 LIS.
Verificación de certificados ICAA/INAEM, del promotor y de la ausencia de vinculación (art. 18 LIS).
Comunicación preceptiva antes del cierre del ejercicio y soporte documental completo de la operación.
Acompañamiento hasta la aplicación en el modelo 200/100 y archivo probatorio ante eventuales comprobaciones.